Aplicación de las normas penales más favorables en una condena por abuso sexual
Se aplica a las condenas «las normas penales más favorables resultantes de la reforma operada en el Código Penal» por «la ley del único si lo es»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado la sentencia de un hombre nacido en 1976 que fue condenado a diez años y un día de prisión en 2020 por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja entre 2011 y 2014, cuando la niña tenía entre ocho y once años. La sentencia se redujo a nueve años y un día según la decisión de TSJA.
En base a la reforma operada en el Código Penal, TSJA determinó que el acusado debía ser sentenciado a «nueve años y un día de prisión como autor responsable de un delito continuo de agresión sexual». En contraste, el Tribunal Provincial de Córdoba había condenado al acusado a diez años y un día por un delito continuo de abuso sexual al menor.
Además de la pena de prisión, TSJA también confirmó otras disposiciones de la sentencia, incluyendo la prohibición de comunicación con la menor, la supervisión de su libertad, y otras condenas penales relacionadas con los cargos presentados.
Adicionalmente, a los nueve años de prisión por el delito de agresión sexual se suman seis meses de prisión por un delito de material pornográfico. Este cargo se basa en el hecho de que el acusado mostró contenido pornográfico a la hija de su pareja en una ocasión, así como a otra menor que era amiga de la hija de su compañero.
La sentencia por el delito de material pornográfico incluye una pena de nueve meses y un día de prisión, y TSJA ratificó esta decisión en su resolución.

