El Consejo de Gobernadores ha sido informado de la aprobación por parte del Ministerio de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la orden que regula diversas actividades dentro del Área de Especial Conservación (ZEC) de las Rocas y Fondos Marinos de Punta de la Mona en la costa de Almuñécar, en la provincia de Granada.
El ZEC Las rocas y fondos marinos de la Punta de la Mona es uno de los enclaves que forman parte de la Red Andaluza de Espacios Naturales Protegidos (RENPA) y la Red Natura 2000, debido a su alto valor ecológico. En este lugar se encuentran diversos hábitats de interés comunitario (LIC) y una rica biodiversidad, incluyendo especies de flora endémicas como el romero blanco, la malagueña siempreviva y el arto negro o espino blanco.
Asimismo, este espacio cuenta con una variada riqueza faunística, destacando una rica ictiofauna en términos del nivel freático. En el medio marino se pueden encontrar especies amenazadas como la rótula ferruginosa, el coral naranja, el coral candelabro y la mandrágora mediterránea, esta última evaluada como en peligro de extinción en el Mar Mediterráneo.
Además, el espacio alberga especies muy extendidas como el delfín salmonete, la gaviota de Audouin, el pardela ceniciento y la tortuga boba, todas incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.
Esta orden cumple con las obligaciones derivadas del Plan de Gestión del ZEC al establecer regulaciones específicas para la realización de ciertas acciones, especialmente en la pesca profesional y deportiva, el buceo y otras actividades náuticas. Se prohíben ciertas actividades de pesca recreativa desde embarcaciones o submarinos, así como la recolección de mariscos a pie o desde embarcaciones en todas sus modalidades.
En cuanto a la navegación en las aguas del ZEC, se requiere autorización para embarcaciones de recreo no motorizadas como motos de agua, kayaks, canoas, etc., cuando se trate de grupos de más de cinco unidades. También se prohíbe el acceso de motos de agua o tripulantes y pasajeros desde el mar a las rocas y acantilados del dominio público marítimo-terrestre.
Para llevar a cabo el control y seguimiento de estas actividades, se debe comunicar previamente su ejecución a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, que autorizará en determinados casos. Otras actividades también requieren autorización previa, como el acceso a rocas y acantilados, trabajos de investigación, eventos educativos o deportivos, filmaciones profesionales, entre otros.
La orden establece una serie de actividades no permitidas, como el uso de dispositivos de megafonía, elementos pirotécnicos, extracción de recursos marinos o culturales, daño a las rocas o la flora y fauna, y cualquier tipo de recolección desde embarcaciones, entre otros.
Con la regulación de estas actividades, la Junta de Andalucía refuerza su compromiso con la protección de los espacios naturales y contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Red Natura 2000, promoviendo el desarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidad en Andalucía.